Esponsales de Ramon Berenguer IV y Petronila de Aragon.
15 y 16 de Agosto de 2015
Un poco de historia
La cuestión sucesoria y la unión dinástica con el conde de Barcelona Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:
Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a tí Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra, Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
Mostró una gran preocupación porque la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio.
De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.6 A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159.
Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, conAlfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137, la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137, la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137, y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137; y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 1152 y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.
En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino.
El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino.
Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos.
Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese.
El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno.
Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad.
Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II
Ramiro II de Aragón Tras desposar a su única hija Petronila con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137, en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización
Curiosidades
Fragmento del contrato matrimonial negociado entre Ramiro II el Monje, rey de Aragón, y el conde de Barcelona.
En nombre de Dios.
Yo, Ramiro, por la gracia de Dios rey de Aragón, te doy a tí, Ramón, conde y marqués de Barcelona, mi hija por mujer, con todo el reino de Aragón integramente, tal como mi padre Sancho, y mis hermanos Pedro y Alfonso no lo tuvieron ni poseyeron nunca mejor, ellos ni nadie a través de ellos, salvados los usos y costumbres que mi padre Sancho y mis hermanos Pedro y Alfonso, tuvieron en su reino.
Y te encomiendo todos los hombres del predicho reino en homenaje y juramento, que te sean fieles en lo que se refiere a tu vida, a tu cuerpo, y a todos los miembros que tienes en tu cuerpo, sin fraude ni engaño, y que te sean fieles en lo que se refiere al predicho reino y a todas las cosas que se refieren a él, salvada la fidelidad a mí y a mi hija.
Todas estas cosas citadas anteriormente yo, el el predicho Ramiro, te las concedo a tí, Ramón, conde y marqués de Barcelona, de tal manera que si mi hija muriese, tu conserves la donación del predicho reino libremente y sin variarla y sin ningún impedimento después de su muerte, si le sobrevivieras….
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